Personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada. Sueldos mínimos.
Por medio de esta norma se establecen para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los sueldos mínimos que regirán con efecto retroactivo al 01 de marzo de 2017. >
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Personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada. Salarios mínimos.
Por medio de esta norma se establecen para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la misma, los sueldos mínimos, los que regirán con efecto retroactivo al 01 de marzo de 2017. >
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Resolución Nº 2 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.612 del 2017-04-26)
Personal no docente incluido en el Artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047. Sueldos mínimos.
Por medio de esta norma se establecen para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a); b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los sueldos mínimos por jornada completa. >
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Resolución Nº 1 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.612 del 2017-04-26)
Sueldo básicos. Personal no docente incluido en el Artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047.
Por medio de esta norma se establecen para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 01 de Marzo de 2017:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 13.444,00
b)... >
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Resolución Nº 6 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.571 del 2017-02-21)
Tope indemnizatorio.
Esta norma dispone el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del... >
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Resolución Nº 3 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.357 del 2016-04-14)
Personal no docente comprendido en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley N° 13.047. Incremento salarias.
A través de esta norma se establecen para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley N° 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la referida normativa - ZONA 1, los sueldos básicos, con vigencia a partir del 01 de Marzo de 2016. >
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Resolución Nº 2 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.357 del 2016-04-14)
Personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada. Sueldos mínimos.
A través de esta norma se establecen para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los sueldos mínimos a partir del 01 de Marzo de 2016. >
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Resolución Nº 1 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.357 del 2016-04-14)
Personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada. Sueldos mínimos.
A través de esta norma se fija para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la misma, los sueldos mínimos, los que regirán a partir del 01 de Marzo de 2016. >
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Resolución Nº 8 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.328 del 2016-03-02)
Personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a). Sueldos mínimos.
A través de esta norma se establece para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 01 de Noviembre de 2015. >
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Resolución Nº 7 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.328 del 2016-03-02)
Personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c). Sueldos mínimos.
A través de esta norma se establece para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos... >
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Resolución Nº 5 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.111 del 2015-04-20)
Establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2° inciso a) de la Ley 13.047. número de becas de estudio, por grado y por curso que acordará cada establecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporte estatal.
Por medio de esta norma se fija para el año 2015 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal.
El porcentaje fijado en el párrafo... >
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Resolución Nº 4 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 33.111 del 2015-04-20)
Salarios. Personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.
Por medio de esta norma se establece que corresponde rectificar el inciso b) del Artículo 2° A partir de julio de 2015, de la Resolución N° 01/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Personal Administrativo, por 48 hs semanales $ 8.533,00. >
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Resolución Nº 8 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 32.978 del 2014-09-29)
Tope indemnizatorio.
Por medio de esta norma se establece a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y... >
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Resolución Nº 4 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 32.860 del 2014-04-07)
Establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2°, incisos b) y c) de la Ley Nº 13.047. Sueldos mínimos.
Por medio de esta norma se establece para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los sueldos mínimos a partir del 1º de marzo de 2014. >
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Resolución Nº 3 (C.G.E.P.) (B.O. Nº 32.860 del 2014-04-07)
Establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2°, inciso a) de la Ley Nº 13.047. Sueldos mínimos.
Por medio de esta norma se establece para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2°, inciso a) de la misma, los sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1° de marzo de 2014. >
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Resolución Nº 5 C.G.E.P.(B.O. Nº 32.651 del 2013-05-31)
Establécense sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.. Por medio de la presente norma se establece para todo el personal no docente incluido en el artículo 18 inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la referida normativa - Zona 2, los siguientes sueldos básicos, con vigencia a a partir del 1º de marzo de 2013:
a) Personal de Maestranza y Servicios,... >
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Resolución Nº 2 C.G.E.P.(B.O. Nº 32.614 del 2013-04-09)
Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.. Por medio de la presente norma se establecen para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la misma, los sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1º de marzo de 2013. >
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Resolución Nº 3 C.G.E.P.(B.O. Nº 32.614 del 2013-04-09)
Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.. Por medio de la presente norma se establecen para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los sueldos mínimos a partir del 1º de marzo de 2013. >
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Resolución Nº 1 C.G.E.P.(B.O. Nº 32.600 del 2013-03-14)
Establecerse sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
. Por medio de la presente norma se establece para todo el personal no docente incluido en el artículo 18 inciso b)
de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2° inciso a) de la referida normativa
- Zona 1. >
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Resolución Nº 6 C.G.E.P. (B.O. Nº 32.409 del 2012-06-01)
Establecerse a partir del 1° de mayo de 2012 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.. A través de la siguiente norma se establece a partir del 1° de mayo de 2012 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013, aplicable en los casos de despido del... >
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Resolución Nº 4 C.G.E.P. (B.O. Nº 32.367 del 2012-03-28)
Establecerse los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.. A través de la siguiente norma se establece para el personal incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley N° 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2°, inciso a), de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1o de marzo de 2012. >
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Resolución Nº 3 C.G.E.P. (B.O. Nº 32.367 del 2012-03-28)
Establecerse los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.. Por medio de la presente norma se establece para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley N° 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2°, incisos b) y c), de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1° de marzo de 2012. >
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Resolución Nº 2 C.G.E.P. (B.O. Nº 32.367 del 2012-03-28)
Establecerse los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.. A través de la siguiente norma se establece para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley N° 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2°, incisos a), b) y c), de la referida normativa - Zona 2, los siguientes sueldos básicos que como Anexo I forman parte de la presente resolución. >
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Resolución Nº 1 C.G.E.P. (B.O. Nº 32.361 del 2012-03-20)
Establecerse los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.. Por medio de la presente norma se establece para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley N° 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2°, inciso a), de la referida normativa - Zona 1. >
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Actualizase el régimen vigente de las asignaciones familiares para el personal que
presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada. Modificase la Resolución
N° 664/1996. A través de la siguiente norma se establece que a fin de fijar la nueva cuantía
de las prestaciones, modificase el artículo 18 de
la Resolución N° 664/1996. >
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